Micelio
Auto25 de septiembre de 2006

A- de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Abel Antonio Jaramillo Y Otros

Tema · dato duro
Verificacion De Las Medidas Adoptadas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025/04 Y Para Dar Cumplimiento Al Auto 218 De 2006. Revisado El Contenido De Los Informes Aportados La Sala Considera Que Existen Ciertos Aspectos Generales En Los Cuales Se Hacen Necesarias Aclaraciones Puntuales Por Parte De Las Entidades Que Conforman El Snaipd. Se Ordena El Suministro De La Informacion Adicional Y Aclaraciones, Asi Como La Evaluacion De Cumplimiento
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
  • Orden para que entidades competentes suministren aclaraciones y elementos de juicio para adoptar decisión y lograr la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. ORDENAR a las entidades que conforman el SNAIPD que, por intermedio del Director de Accion Social y dentro del termino maximo de siete (7) dias habiles contados a partir de la comunicacion del presente Auto, envien a la Corte Constitucional, asi como a las diferentes entidades a las que se solicitara una evaluacion externa del informe comun recibido el 13 de septiembre, las informaciones puntuales mencionadas en los numerales 1 y 2 de la Seccion III del presente Auto, relativas a la necesidad de fijar plazos claros para el cumplimiento de las actuaciones anunciadas en el informe comun en cuestion, a la existencia de divergencias en la periodizacion de los calculos y resultados presentados en el informe comun de cumplimiento, y a la inexistencia de una linea de base comun.
  2. Segundo. ORDENAR a Sandra Patricia Devia Ruiz, Directora de Asuntos Territoriales y Orden Publico del Ministerio del Interior y de Justicia, que (a) dentro del termino perentorio de tres (3) dias habiles, remita a la Corte, de existir, un documento en el que conste la estrategia de coordinacion de las acciones territoriales para la atencion de la poblacion desplazada; (b) dentro del mismo termino de tres (3) dias habiles, provea las aclaraciones que se solicitan en el numeral 3.2. de la Seccion III de esta providencia sobre la creacion de una Direccion Especial dentro del Ministerio del Interior a cargo de la coordinacion de las actuaciones del as entidades territoriales en esta area; y (c) dentro del mismo termino de tres (3) dias habiles, indique si se han fijado plazos precisos para que las autoridades territoriales lleven a cabo las actuaciones que se senalan en la parte resolutiva del Acuerdo 06 de 2006 del CNAIPD, y cuales son tales plazos.
  3. Tercero. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo y la Contraloria General de la Republica que envien a la Corte Constitucional su evaluacion sobre los documentos contenidos en el informe de cumplimiento comun presentado el 13 de septiembre de 2006 a esta Corporacion por las entidades que conforman el SNAIPD, de los cuales se les envio oportunamente una copia, a mas tardar el dia 27 de octubre de 2006.
  4. Cuarto. SOLICITAR al Representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que, si lo considera pertinente, remita a esta Corte su evaluacion sobre los documentos contenidos en el informe de cumplimiento comun presentado el 13 de septiembre de 2006 a esta Corporacion por las entidades que conforman el SNAIPD, de los cuales se le envio oportunamente una copia, a ser posible el dia 27 de octubre de 2006.
  5. Quinto. SOLICITAR a la Consejeria para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES, la Comision Colombiana de Juristas, la Mesa de Trabajo de Bogota sobre Desplazamiento, la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Poblacion Desplazada, los "Espacios Regionales de Poblacion Desplazada de Uraba, Magdalena Medio, Atlantico, Sucre, Cundinamarca, Tolima y Putumayo", la Mesa Departamental de Poblacion Desplazada de Narino, y la Comision de la Sociedad Civil para el Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 que, si lo consideran pertinente, remitan a esta Corte su evaluacion sobre los documentos contenidos en el informe de cumplimiento comun presentado el 13 de septiembre de 2006 a esta Corporacion por las entidades que conforman el SNAIPD, a ser posible el dia 27 de octubre de 2006.
  6. Para efectos de facilitar la realizacion de esta evaluacion externa, se ORDENA a la Secretaria General de la Corte que envie a una copia completa de los documentos presentados por el Director de Accion Social el dia 13 de septiembre de 2006 a los "Espacios Regionales de Poblacion Desplazada de Uraba, Magdalena Medio, Atlantico, Sucre, Cundinamarca, Tolima y Putumayo", y la Mesa Departamental de Poblacion Desplazada de Narino. Asi mismo, se ORDENA a la Secretaria General de la Corte que se envie una copia completa de la referida documentacion a la Comision de la Sociedad Civil para el Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
A. 218/06Verificación De Las Medidas Adoptadas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004 Sobre El Problema Del Desplazamiento Interno. Sentencia T-025 De 2004 Y Autos 176, 177 Y 178 De 2005. La Presente Providencia Se Adopta Con Base En Los Diversos Informes De Cumplimiento Remitidos A Esta Corporación Por Las Entidades Que Conforman El Sistema Nacional De Atención Integral A La Población Desplazada (Snaipd) Y Por Otras Autoridades Destinatarias De Las Ordenes Impartidas En Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005. Areas De La Politica De Atencion A La Poblacion Desplazada En Las Que Se Presentan Los Problemas Mas Graves Y Los Rezagos Mas Significativos. Las Diez Áreas Críticas Son Las Siguientes: (1) La Coordinación General Del Sistema De Atención A La Población Desplazada; (2) Las Actividades De Registro Y Caracterización De La Población Desplazada En El País; (3) El Aspecto Presupuestal De La Política De Atención A La Población Desplazada, Tanto En Su Formulación Como En Su Proceso De Ejecución Material; (4) La Ausencia General De Indicadores De Resultado Significativos Basados En El Criterio Del "goce Efectivo De Los Derechos" De La Población Desplazada En Todos Los Componentes De La Política, A Pesar Del Avance De Algunas Entidades Al Respecto; (5) La Falta De Especificidad En La Política De Atención A La Población Desplazada, En Sus Diferentes Manifestaciones; (6) La Desprotección De Los Grupos Indígenas Y Afrocolombianos, Especialmente Afectados Por El Desplazamiento Interno En Los Últimos Meses; (7) La Escasa Seguridad Para Los Procesos De Retorno De La Población Desplazada A Sus Tierras; (8) La Falta De Diferenciación Entre La Atención Recibida Por Los Desplazados Recientes Frente A Quienes Se Desplazaron Antes De La Adopción De La Sentencia T-025 De 2004 Y Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005; (9) La Deficiente Coordinación De Las Labores Adelantadas Por Las Entidades Territoriales Por Parte Del Ministerio Del Interior Y De Justicia; Y (10) La Ausencia De Un Enfoque De Prevención Dentro De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada, Y En Particular Dentro De Las Operaciones Militares Y De Seguridad Adelantadas Por El Estado. Se Adoptan Decisiones Y Ordenes Relativas A La Constatacion De La Persistencia Del Estado De Cosas Inconstitucional, A La Precariedad Y Disparidad De Los Avances Demostrados Y A La Presentación De Un Nuevo Informe Común Sobre Los Avances Obtenidos; Al Componente Presupuestal De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada; Relacionadas Con El Sistema De Registro Y El Proceso De Caracterización De La Población Desplazada; Relativas Al Mejoramiento De La Atención A Las Víctimas De Desplazamientos Recientes, En Particular En Cuanto A Los Componentes De Ayuda Inmediata Y Ayuda Humanitaria De Emergencia Y A La Comunicación De La Presente Providencia A Distintas Instancias Gubernamentales Y No GubernamentalesA. 177/05Ordenes Impartidas En El Numeral Tercero De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-025 De 2004, Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Desplazamiento Interno Forzado. Se Declara Que A Pesar De Los Avances Alcanzados Hasta El Momento, Aun No Se Ha Superado El Estado De Cosas Inconstitucional En La Situación De La Población Desplazada Declarado En La Sentencia T-025 De 2004. Se Ordena El Diseño, Implementacion Y Aplicación De Una Estrategia De Promocion Y De Coordinación De Esfuerzos Nacionales Y Territoriales Para La Atención A La Población Desplazada Y La Garantia De Sus Derechos, Precisando Las Acciones A Realizar Y Los PlazosT-025/04Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En Sistem

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.